Peritajes Psicológicos

Todos los individuos en cualquier sociedad se ven inmersos en algún momento de su vida en las relaciones con la Administración de Justicia. Desde una testamentaría hasta un divorcio; desde una depuración de responsabilidad en un accidente de tráfico hasta la imputación de delitos de gravedad variable, son cuestiones básicas para una sociedad abierta y en cambio, en las que la conducta humana ha de ser analizada y ponderada para que el derecho tenga instrumentos válidos y eficaces para sustentar con rigor sus decisiones y no quedarse encerrado en el saber propio que hace que la técnica jurídica prevalezca por encima de todo.

La conducta humana es objeto de estudio de la Psicología y de la Psiquiatría en su aspecto médico. Las relaciones entre conducta y norma jurídica lo son en tanto en cuanto la Justicia ha de adaptar sus decisiones no sólo a la norma legal sino a las circunstancias personales de los actores justiciables y no siempre los operadores de justicia disponen de conocimientos y recursos suficientes para una evaluación y ponderación rigurosa.

De la imprescindible interacción entre el Derecho y la Psicología surge una experticia en ésta que es la psicología jurídica (o forense) que tiene por objeto la ilustración e información al juzgador para facilitación de la toma de decisiones en todo proceso penal o civil.

Hay dos aspectos del trabajo psicológico en el ámbito jurídico que no deben ser confundidos:
Como perito, el psicólogo conoce de los hechos y sus actores cuando el juzgador así lo decide, aportándole documentación obrante en autos o en el expediente judicial. El perito analiza y evalúa y puede definirse acerca de cuestiones que afecten a la imputabilidad o carga de responsabilidad del justiciable, emitir juicios de causalidad y realizar conclusiones y recomendaciones.

En tanto que testigo, el profesional debidamente acreditado emite informe acerca del conocimiento, previo a los hechos juzgados ,que tiene de los justiciables por su actuación profesional o terapéutica ejercida sobre ellos, la duración de los tratamientos y resultados obtenidos. No emite juicios de valor o sobre cualificación de circunstancias modificadoras de la responsabilidad.

Tanto el psicólogo testigo como el psicólogo perito están sometidos al cumplimiento de las normas legales vigentes así como a las disposiciones que en materia de deontología y ética rigen en las corporaciones colegiales .

La Psicología Jurídica es pues una experticia de imprescindible consulta en un innúmero de circunstancias sociales que permite una mejor adecuación de la norma a las circunstancias personales en situación de conflicto.